En Caso de Detención

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En seguimiento a lo consagrado en la Convención de Viena de 1963, una de las funciones del Consulado es proteger los intereses de sus  connacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, que se encuentren en lo estados bajo su jurisdicción, es decirt, el sur de California, Arizona y Nuevo México.

En este contexto, nuestras funciones principales son:

1. Velar por que al detenido colombiano se le respeten sus derechos fundamentales y necesidades básicas. En este sentido,el Consulado sirve de puente de comunicación entre el detenido y el exterior, propende para que se le dá asistencia médica oportuna, intercede para que no sea sujeto de malos tratos o abusos, entre otras medidas.
2. Asistencia Legal: El consulado vela por que al detenido reciba un trato justo y equitativo bajo la ley de Estados Unidos. Para esto, se emprenden acciones como: mantener una comunicación continua con el detenido y su familia informándole los procedimientos básicos consagrados en las leyes locales y el estado de su caso, se da información sobre asistencia legal o abogados, entre otras.

Es importante subrayar que el Consulado tiene PROHIBIDO realizar cualquiera de las siguientes acciones:

NO representa a connacionales detenidos ante Cortes norteamericanas.
NO participa con personalidad procesal propia en procesos.
NO contrata abogados para que represente a connacionales.
NO interviene ante autoridades estadounidenses de ningún tipo para que reconsideren o modifiquen una de sus decisiones.

 

Con relación a sus garantías procesales es fundamental que los connacionales detenidos conozca que los siguientes derechos deben ser respetados por las autoridades competentes que han procedido a su detención:

1. LOS LLAMADOS "MIRANDA RIGHTS"

Al momento de su detención, las autoridades competentes deberían haberle advertido de los siguientes derechos:

A permanecer en silencio, es decir a no declararse culpable del delito del cual se lo acusa;
Toda declaración que ud. haga podrá usarse en su contra en caso que se sustancie un procedimiento penal;
Todo detenido tiene derecho a un abogado. Si ud. no tiene dinero, el Estado le nombrará un abogado de oficio.

Los derechos que se enuncian en el párrafo anterior implican que:

Usted no está obligado a confesar la comisión de un delito y puede en realidad permanecer en silencio hasta que se le asigne un abogado; su silencio no podrá ser usado en su contra durante la sustanciación del proceso;
Usted tiene derecho a que se le nombre un abogado inmediatamente después de detenido pero debe realizar esta solicitud en forma clara y concisa, es decir sin ambigüedades puesto que se trata de un derecho renunciable;
Si ud. realiza esta solicitud, las autoridades que han procedido a su detención no podrán continuar interrogándolo hasta tanto y en cuanto su abogado se encuentre presente;
Ud. tiene derecho a un abogado aún cuando no cuente con recursos económicos puesto que en dicho caso el Estado le asignará un defensor en forma gratuita.
2. DERECHO A UN INTÉRPRETE

Si bien el derecho a un intérprete no se encuentra consagrado en la Constitución Federal de los Estados Unidos, algunas constituciones Estatales o su legislación protegen esta garantía procesal. De todas formas, aun cuando este derecho no se encuentre consagrado constitucional o legalmente en el Estado en el cual usted sea detenido, la jurisprudencia norteamericana ha establecido que el derecho a un intérprete es parte del derecho mas amplio a un proceso justo ("Fair Trial"). Por esta razón si usted no comprende el idioma Inglés indique inmediatamente y en forma clara y concisa a la autoridad competente que necesita los servicios de un intérprete. Mientras se le asigna un intérprete usted tiene derecho a permanecer en silencio.

Este derecho se encuentra asimismo garantizado en forma expresa por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que es un tratado de derechos humanos del cual Los Estados Unidos es un estado parte y por el cual se encuentra obligado internacionalmente.

3. DERECHO A COMUNICARSE CON SU FAMILIA

Todo detenido tiene derecho a comunicarse con su familia, a excepción de que haya sido suspendido por una falta disciplinaria.

4. DERECHO DE CONTACTAR AL CONSULADO DE COLOMBIA Y OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Derechos Consulares, todo nacional colombiano tiene derecho a ser informado sin dilación de la posibilidad de contactar sin demora al Consulado de Colombia una vez que se realiza el arresto para que éste pueda brindarle asistencia consular.

MEDIDAS QUE ESTE CONSULADO PUEDE ADOPTAR PARA ASISTIRLE DURANTE EL PERÍODO DE SU DETENCIÓN

El Consulado de Colombia en Los Ángeles puede asistirlo durante su detención de la siguiente forma:

Contactando a sus familiares en Colombia o en otros Estados en Los Estados Unidos.
Contactando a las autoridades que lo han detenido o a los tribunales que procesan su caso a fin de que se le respeten las garantías mínimas del debido proceso protegidas por la legislación interna y el derecho internacional.
Tramitando solicitudes de documentos oficiales que sean esenciales para la sustanciación de su caso.
Visitándolo en prisión para determinar si usted es objeto de un trato digno humano. En caso de que existan reclamos de su parte con relación al trato recibido por las autoridades carcelarias, el Consulado contactará dichas autoridades con el fin de expresarles preocupación por la situación en la cual usted se encuentra.
Garantizando que su derecho a una defensa efectiva sea respetado a través del contacto constante con su abogado o mediante la presencia de nuestros asesores legales en audiencias en las cuales se decidan aspectos claves de su proceso.
DE LA DEPORTACIÓN

Conforme a las leyes de inmigración de Estados Unidos (1996) todo extranjero que haya sido declarado culpable de cometer delitos agravados en este país es sujeto de remoción (deportación).

La política migratoria es de manejo autónomo y soberano de los Estados Unidos y la remoción o deportación no ha sido creada para rebajar las sentencias de los extranjeros.

Despues de comparecer ante la Corte y de que se le haya dado una orden de deportación, el Servicio de Inmigración solicitará un documento de viaje o pasaporte provisional para su regreso al país.

La única responsabilidad directa del Consulado en este proceso es la de expedir este Pasaporte Provisional. Su otorgamiento no asegura la deportación inmediata ya que ésta es responsabilidad del Servicio de Inmigración.

Una vez se ha expedido el Pasaporte, éste se devuelve al Servicio de Inmigración quien de manera autónoma establece el día y vuelo de la deportación. Este proceso no es inmediato y puede tardar dependiendo de cuándo está planeado el vuelo, el cupo disponible, entre otros. Se recomienda tener paciencia.

Los deportados No pueden adquirir boletos de avión, deben atenerse a las disposiciones del Servicio de Inmigración y al vuelo que ellos programen. Información de la fecha del vuelo es potestad del Servicio de Inmigración informar o No al Consulado, por lo que no es seguro que tengamos esa información.


Una vez sea deportado, su identidad y antecedentes son verificada por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS a su regreso a Colombia.

Aquellos detenidos cuyos familiares son residentes o ciudadanos en los Estados Unidos pueden solicitar, dependiendo del caso, un waiver para evitar la deportación. Se recomienda el uso de un abogado para este trámite.

PROCEDIMIENTOS PARA QUE UN DETENIDO ADELANTE UN TRÁMITE ANTE EL ESTADO COLOMBIANO

CÉDULAS DE CIUDADANÍA

Si está detenido y no tiene Cédula de Ciudadanía, NO puede tramitar su duplicado en el Consulado. Debe esperar a llegar a Colombia. Sin embargo, las personas privadas de la libertad que requieran probar su identidad al Servicio de Inmigración pueden solicitar una certificación de la cédula de ciudadanía para lo cual deben dirigir al Consulado una carta indicando sus datos completos: número de cédula, fecha y lugar de nacimiento, fecha de expedición y nombres de los padres. Si posee una fotocopia de la misma o un pasaporte anterior, dicho documento puede ser presentado a inmigración para probar su nacionalidad y no necesita realizar el trámite de certificación de cédula.

LIBRETA MILITAR

Tanto la libreta como el duplicado solo pueden ser expedidas una vez se encuentre en Colombia. Si no ha resuelto su situación militar esta deberá ser definida a su regreso al país.

PASAPORTE

Después de ser detenido, ir a Corte y que le haya sido dada una orden de deportación; el Servicio de Inmigración presentará al Consulado de Colombia una solicitud de pasaporte provisional que le permitirá regresar al país.

Dicho pasaporte se otorga a solicitud del Servicio de Inmigración quien conoce los requisitos exigidos por el Consulado, estos son básicamente: petición por escrito, tres fotos, itinerario de viaje y orden de deportación o decisión del Juez de Inmigración.

IMPORTANTE: Usted debe probar su nacionalidad ante el servicio de Inmigración antes de ser presentado al Consulado para lo cual puede aportar una copia de su cédula de ciudadanía o un pasaporte colombiano. En caso de no tener documento de identidad, debe hacerse la consulta a Bogotá y el proceso puede tardar aún más.

Una vez sea deportado, usted puede solicitar su pasaporte ordinario en Colombia.

PODERES, SE LEGALIZA O SE APOSTILLA?

El Consulado tramita dos clases de poderes: PODERES GENERALES (los cuales sirven para delegar en otra persona la completa representación de todos sus intereses) y PODERES ESPECIALES (que delegan en otra persona la representación de un interés específico).

Requisitos comunes:

Deben ser redactados en Español o de lo contrario remitirse con una traducción oficial.
Como usted es poderdante detenido y no puede presentarse directamente al Consulado, el poder deberá estar autenticado por el notario o case manager de la institución en la que se encuentra.
Se debe enviar al Consulado el original del poder para su legalización.
Los poderes no pueden tener roturas, raspaduras, enmendaduras o alteraciones.
Debe remitir al Consulado un sobre con estampillas que contenga el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse el documento.
Debe enviar al Consulado una copia legible de su documento de identidad.


PERMISOS A MENOR

La autorización de salida de menores de Colombia debe contener el nombre e identificación del padre o madre y el nombre del menor. Va dirigido al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en el escrito el padre o madre establece que autoriza la salida del país de su hijo menor de edad y tener la huella digital del índice derecho.

Dado que está detenido, debe estar autorizado por el notario o case manager de la institución donde se encuentra recluido y luego hacerlo apostillar ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

REGRESO DE MENORES DE PADRES DETENIDOS A COLOMBIA

Es importante informar al Consulado inmediatamente sobre la presencia de menores cuando los padres son detenidos, o la madre detenida se encuentra en embarazo. Cuando se desee enviar los menores de regreso a Colombia se debe aportar la siguiente información:

Nombre e identificación completa de la persona que se hará cargo del menor en Colombia (o al bebé) indicando su relación o parentesco.
Nombre que ha decidido con su esposo ponerle al bebé, (aplicable a hijos por nacer de detenidas en los Estados Unidos).
Sitio de residencia exacta de la persona.

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