VISA DE TRIPULANTE-Artículos 26 y 27 del Decreto 4000 de 2004
PRECIO US$ 125. Exenta de pago para ciudadanos de Corea del Sur, Ecuador, España y Japón.
La Visa de Tripulante podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera que ingrese al territorio nacional.
El tripulante extranjero de embarcaciones extranjeras que solicite permiso de permanencia para llevar a cabo reparaciones en territorio nacional colombiano por un lapso menor a sesenta (60) días, se les expedirá el permiso de temporal visitante por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. En el evento en que el tripulante requiera una permanencia igual o superior a 60 días, deberá cumplir con el trámite de la visa pertinente, adjuntando una certificación de la seccional correspondiente del Ministerio de la Protección Social de la jurisdicción en donde se realice la correspondiente reparación solicitada y el permiso de permanencia expedido por la Dirección General Marítima.
La estadía del tripulante se autorizará por el tiempo de permanencia del medio de transporte en el territorio nacional.
En el caso de la actividad pesquera, la estadía del tripulante extranjero se autorizará según lo indique el permiso de pesca, o el contrato de enrolamiento. En todo caso, la vigencia de esta Visa no podrá ser superior a un (1) año, y permitirá a su titular múltiples entradas.
REQUISITOS
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Presentar su pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses, en buen estado, con hojas en blanco, y fotocopia de las páginas usadas del mismo o, Documento de Viaje válido, según el caso.
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Diligenciar correctamente el formulario de solicitud.
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Anexar dos (2) fotografías recientes, de frente, a color, fondo claro.
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Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional o de la embarcación pesquera, según el caso, indicando la actividad a desarrollar y que se obliga ante el Gobierno Nacional a responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país.
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Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
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Nota de la empresa responsable de la embarcación pesquera, según el caso, en la cual manifieste que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. En este caso debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.
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Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad

