PASAPORTE

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El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Por tanto, todo colombiano que inmigre o viaje fuera del país, deberá estar provisto de un pasaporte válido. Ningún ciudadano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente. La libreta de pasaporte no se prorroga, se cambia por una libreta nueva con validez de diez (10)  años y consta de treinta y dos (32) páginas.

TENGA EN CUENTA:

  • NO SE NECESITAN FOTOS
  • SOLO SE ACEPTAN MONEY ORDERS
  • EL SOLICITANTE DEBE PRESENTARSE PERSONALMENTE EN EL CONSULADO.
  • PARA TRAMITAR EL PASAPORTE NO REQUIERE DE CITA PREVIA (AGENDAMIENTO) EN ESTE CONSULADO.
  • EL PASAPORTE SOLO ESTARA EN EL CONSUDO POR 6 MESES, LUEGO DE ESE TIEMPO SE REGRESARA A COLOMBIA Y USTED DEBERA PAGAR NUEVAMENTE POR EL TRAMITE.
  • EL PASAPORTE SERÁ ENTREGADO QUINCE (15) DÍAS HABÍLES DESPÚES DE  HABER APLICADO EN EL CONSULADO  Y PUEDE CONSULTAR EL ESTADO DE SU SOLICITUD EN :

WWW.PASAPORTES.GOV.CO

  • PUEDE CONSULTAR SI SU PASAPORTE O CEDULA DE CIUDADANIA ESTA DISPONIBLE PARA ENTREGA EN EL CONSULADO  O FUE ENVIADO POR CORREO, ACCEDIENDO A "DOCUMENTOS POR RECLAMAR" EN:

WWW.CONSULADOCOLOMBIALA.ORG

  • PARA TRAMITAR EL PASAPORTE DEBE PRESENTAR EN EL CONSULADO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

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MAYORES DE 18 AÑOS

  1. Cédula de ciudadanía original  en nuevo formato .
  2. US$154.00 en Money Order únicamente, a nombre del Consulado de Colombia
  3. Pasaporte anterior

MENORES DE 7 AÑOS

  1. Deberán presentarse en el consulado con uno de sus padres, del representante legal o de un tercero autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntará copia del documento que acredite esa calidad. Los padres deben presentar su cédula de ciudadanía o pasaporte vigente.
    Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento Colombiano expedido por  la  misma oficina de inscripción.
  2. US$154.00 en Money Order únicamente a favor del Consulado de Colombia.
  3. pasaporte anterior.

MENORES ENTRE 7 Y 18 AÑOS

  1. Deberán presentarse en el consulado con uno de sus padres, del representante legal o de un tercero autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntará copia del documento que acredite esa calidad. Los padres deben presentar su cédula de ciudadanía o pasaporte vigente. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento Colombiano expedido por  la  misma oficina de inscripción
  2. Tarjeta de Identidad
  3. US$154.00 en Money Order únicamente a favor del Consulado de Colombia.
  4. pasaporte anterior

 

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  • CUANDO SE TENGA PASAPORTE ANTERIOR , DEBERÁ PRESENTARLO EL DÍA DE LA  SOLICITUD DE LA NUEVA LIBRETA PARA PROCEDER A SU RESPECTIVA ANULACIÓN. EN CASO DE HABERSE EXTRAVIADO , DEBERÁ INFORMARLO EN EL CONSULADO PARA OBTENER LA NUEVA LIBRETA.

  • EL MENOR QUE ALCANCE LA MAYORÍA DE EDAD Y SU PASAPORTE SE ENCUENTRE VIGENTE, DEBERÁ SOLICITAR  UNO NUEVO, EN RAZÓN AL CAMBIO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

  • A PARTIR DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2015 TODOS LOS PASAPORTES COLOMBIANOS DEBERÁN CONTAR  CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA. POR TANTO, LOS PASAPORTES SIN ZONA DE LECTURA MECÁNICA DEBERÁN SER REEMPLAZADOS ANTES DE ESTA FECHA.

  • LOS COLOMBIANOS CON DOBLE NACIONALIDAD DEBEN INGRESAR, PERMANECER Y SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL CON PASAPORTE COLOMBIANO.

  • EL PASAPORTE NO PUEDE TRAMITARSE POR CORREO.

  • EL PASAPORTE SERÁ EXPEDIDO CON LOS NOMBRES Y APELLIDOS QUE APARECEN EN LA CÉDULA DE CIUDADANÍA O REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.

  • EL PASAPORTE SOLO SE EXPEDIRA EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
  1. Por primera vez
  2. Por vencimiento, o cuando la vigencia del pasaporte sea inferior a un año al momento de hacer la solicitud
  3. Por daño que impida su uso
  4. Por robo o perdida
  5. Cuando el pasaporte vigente no cuente con las paginas suficientes para tramitar visados
  6. Por alcanzar la mayoria de edad
  • EXISTE EL PASAPORTE DE EMERGENCIA:
  1. Esta libreta se expide para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera del documento de viaje de manera inmediata.
  2. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses y tiene un costo de ciento cincuenta  (150) dolares.
  3. Para la expedición de esta libreta, se deberá solicitar de manera simultánea  la expedición del pasaporte ordinario de lectura mecánica, excepto cuando el ciudadano colombiano se encuentre durante un viaje en el exterior y haya extraviado su pasaporte ordinario.
  4. En el marco del proyecto del nuevo pasaporte colombiano y teniendo en cuenta que a la fecha se ha iniciado la operación de expedición de las libretas con zona de lectura mecánica en las oficinas expedidoras ubicadas en Bogotá, de manera atenta se adjunta copia del Decreto 2465 del 9 de julio de 2010, por medio del cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

 

 

 

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