PERMISO PARA LA SALIDA DE MENORES DE COLOMBIA

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Ley No 1098 vigente desde el 8 de mayo del 2007, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia:
Articulo 110 – Parágrafo Primero - Cuando un niño. una niña, o adolescente vaya a salir del país (Colombia) con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario (en Colombia) o autoridad consular ( en el extranjero). Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.
Si el menor va acompañado con una persona distinta de sus padres, debera informarse el nombre e identificación de dicho acompañante.
No se requerirá autorización de los padres a quienes se le haya suspendido o privado de la patria potestad.

FORMATO PARA OTORGAR PERMISO DE SALIDA DE COLOMBIA DE MENORES DE EDAD (PDF) - Solo para firmar ante notario publico de USA y luego apostillar en Secretaria de Estado donde se encuentra registrada la firma de Notario. Este procedimiento sustituye la firma ante el Cónsul y la legalización en la Cancillería en Bogotá.

 

 

Información y trámites necesarios para expedir el permiso:

Conforme a la regulación colombiana, los menores de 18 años tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, que vayan a salir del pais sin la compañía de sus dos padres o de alguno de los dos, deben presentar ante las Autoridades de Migración del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, el documento de Autorización de Salida del Menor, suscrito por él (los) padre(s) ausente(s) al momento de la salida del menor de Colombia.
El documento de Autorización de Salida del Menor será expedido por el Consúl de Colombia y ya no requeriere que la firma del Cónsul sea  legalizada en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Requisitos:

  1. Presentación personal del padre, la madre, o ambos, de ser el caso, con sus respectivas cédulas de ciudadanía. En caso de que uno de los padres sea extranjero, este deberá identificarse con el documento que figure en el registro de nacimiento del menor o con el que se identifique en su pais.
  2. Presentar copia del registro civil de nacimiento del menor.
  3. Cancelar US$ 25.00 en Money Order por cada firma del padre o de la madre.
  4. Suministrar la siguiente información:
  • Nombres y apellidos completos del menor.
  • Nombres y apellidos completos e identificación de la persona con que viaja el menor, si es el caso.
  • Lugar de destino del menor.
  • Motivo del viaje.
  • Fecha de salida de Colombia del menor.
  • Fecha de regreso a Colombia, si es el caso.

El consulado de Colombia sumistra el formato que debe ser diligenciado para autorización de salida del menor al momento de solicitar el servicio.

CASOS ESPECIALES
Padre fallecido: se requiere presentar ante el DAS el registro de defunción del padre debidamente autenticado.
Padre desaparecido: se tiene en cuenta quién tiene la custodia del menor conforme al documento idóneo expedido por la autoridad correspondiente.
Padre desconocido: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar concede el permiso correspondiente.

NOTAS:
Usualmente este permiso tiene una vigencia de 60 días calendario y debe ser redactado en español (idioma oficial de Colombia). Si el permiso es redactado en idioma diferente, este debe ser traducido al español y ambas versiones deberán ser autenticadas.

En Colombia, en los Aeropuerto y puertos de salida del pais, le exigirán al menor, la presentación de su Registro Civil.

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