REGISTRO CIVIL

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REGISTRO DE NACIMIENTO - Para personas nacidas en los Estados Unidos

Los nacimientos ocurridos  fuera de Colombia, se registrarán en el Consulado de Colombia con jurisdicción del lugar de nacimiento o ante la Notaría Primera en Bogotá, Colombia.

Solo se inscribirán en el Consulado General en Los Angeles, los  hijos de padre y/o madre colombianos, nacidos en el Sur de California, Arizona y Nuevo México y que hayan sido registrados en la Oficina del Registrador del Condado respectivo.

Cada copia autenticada del registro tiene un costo de cinco dólares con setenta centavos $ 5,70 cancelados con money order a favor del consulado de Colombia

Los requisitos son:

 

1. Certificado de Nacimiento (copia original) expedido por la oficina de Estadísticas Vitales del lugar donde ocurrió el nacimiento. En el certificado de nacimiento debe aparecer el nombre y nacionalidad de los padres al igual que el nombre y número de licencia del médico. 
NOTAS: 
Las versiones resumidas no serán aceptadas.
Este certificado no le será devuelto, por lo que le recomendamos obtener copias adicionales antes de solicitar este trámite en el Consulado.

2. Documento de identificación de los padres. Si son colombianos deben traer ORIGINAL de la Cédula de Ciudadanía o pasaporte colombiano vigente. Si uno de los padres es extranjero, debe presentar pasaporte vigente del país que coprresponda. Se debe anexar una (1) fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del padre colombiano y una (1) fotocopia del documento de identificación del padre extranjero.

3. Presencia del menor para la toma de huellas (obligatoria).

4. Documento de identidad del denunciante: En caso que sea una persona diferente a alguno de los padres

5. Traer prueba escrita del grupo sanguíneo y el factor RH (ej.: A+, A-, O+, AB, etc.). (opcional)

NOTAS:
En caso de que el padre no éste presente en el momento del registro, se debe presentar el Certificado de Matrimonio.
Si los padres no están casados, el padre deberá firmar el Registro.

Si los padres no están casados, y el padre no se encuentre presente, pero su nombre y fima aparece en el Certificado de Nacimiento de los Estados Unidos, tendrá el apellido del padre. En caso contrario,  deberá presentarse  el reconocimiento del padre mediante escritura pública.

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