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APOSTILLA

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Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización
para Documentos Extranjeros

 

Convención 12 de La Haya de Octubre 5 de 1961

Por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores y en observanción de la Convención 12 de La Haya, a partir del 30 de enero del 2001 quedan abolidas las legalizaciones en los consulados de documentos públicos extranjeros, entre ellos, los actos realizados ante notarios públicos y aquellos que son expedidos por funcionarios públicos vinculados a una jurisdicción, Para efecto de la Convención (Artículo 1) son considerados documentos públicos los siguientes:

* Documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción de un Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público o de un secretario o agente judicial
* Documentos administrativos.
* Actos notariales.
* Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento que existía en una fecha determinada, y autenticaciones oficiales y notariales de firma.

Documentos a los cuales el Convenio NO aplica:

* Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
* Documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras.

En Los Ángeles, los documentos se apostillen en la siguiente dirección: 300 South spring street, suite 12513. Tel (213) 8973062

Vale la pena aclarar que los trámites de supervivencia, poderes y certificaciones adelantados por los interesados - DIRECTAMENTE ANTE EL CONSULADO - continuarán realizándose normalmente y luego podrán enviar su documento directamente a la persona interesada en Colombia.

Los pensionados del Seguro Social, Consorcio FOPEP y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares FF.MM. que están actualmente en los listados mensuales del Consulado, y no pueden acercarse personalmente a tramitar la supervivencia, deben seguir realizando el trámite como lo estaban haciendo. Es decir, esta ley no les aplica.

 

Ver: GUIA PARA TRAMITAR LA APOSTILLA ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CALIFORNIA

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